Interpelación al Alcalde del Distrito Independencia, por:
Falta de Transparencia en la Gestión Municipal
-- No existe información sobre el Balance General de Estados Financieros que dejara el señor Yuri Vilela.
En un documento firmado por la mayoría de Regidores, denuncian que las distintas versiones del Balance, tienen una diferencia de S/. 603,388.21 12345
En la propia Municipalidad se viola la Ley de Transparencia.
Se restringe el acceso a Internet.
-- En la Red interna de la municipalidad se han bloqueado las páginas Web de los Medios que demandan Transparencia de Gestión.
-- En la computadora ubicada en la Sala de Regidores, hay acceso a Internet por horas. Los días sábados no disponen de servicio Web.
En una auditoria tecnológica, efectuada a la computadora asignada a los Regidores, se encontró programas “espías” para monitorear los documentos internos.
No permiten cobertura de Prensa en las sesiones de Concejo. En una oportunidad, el corresponsal del Diario La Noticia de Lima Norte, Luis Llumpo fue desalojado a viva fuerza y trataron de quitarle su cámara fotográfica.
Durante las negociaciones del Pacto Colectivo con el Sindicato, condicionaron a los Dirigentes, para que no dieran declaraciones a ningún Medio.
Falta de Transparencia en la Gestión del Vaso de leche
22/12/2005.- El 22 de Diciembre del 2005, Delia Salazar Araujo, en complicidad con funcionarios de la Municipalidad, mediante el Recibo de Entrega de Recursos N° 017430, retiró del almacén de la Municipalidad, la cantidad de 2,696 tarros de leche, de 410 gr. c/u, valorizados en S/. 4,779.32 y 713 sachets de quinua de 440 gr. cada uno, valorizados en S/. 2,994.60. No hizo entrega de las raciones a los 1,044 beneficiarios del Asentamiento Humano 4to Sector del Ermitaño. Se apropió, irregularmente, en forma personal, perjudicando al programa social en S/. 7,773.92 Nuevos Soles
22/12/2205.- El 22 de Diciembre del 2005, Bertha Yauri Avalos, en complicidad con funcionarios de la Municipalidad, mediante el Recibo de Entrega de Recursos Nº 017356, retiró del almacén de la Municipalidad, la cantidad de 696 tarros de leche, de 410 gr. c/u, valorizados en S/. 793.80. No hizo entrega de las raciones a los 395 beneficiarios del Asentamiento Humano Valle Sagrado de los Incas. Se apropió, irregularmente, en forma personal, perjudicando al programa social en S/. 2,060.52 Nuevos Soles
Descubierta la irregularidad, las mencionadas señoras, argumentan que el retiro irregular de las mercaderías, se trataba de "un favor" para el Asentamiento Humano Valle Sagrado de los Incas.
11/12/2006.- El de Control Interno -OCI-, el 11 de Diciembre del 2006, envía la carta N° 027-2006-CPVL/OCI/MDI a la señora Elizabeth Távara Panduro, coordinadora del Vaso de Leche del Asentamiento Humano Valle Sagrado de los Incas, le solicita que en plazo de 3 días haga los descargos del caso.
18/12/2006.- La señora Elizabeth Távara Panduro, mediante carta enviada a OCI, el 18 de diciembre del 2006 , refiere no haber solicitado que otra persona suscriba el recibo en su lugar.
Que su pueblo no recibió los recursos recogidos según los recibos Nº 017356 y 017429. Deja constancia de que se trata de dos recibos la misma fecha y con diferente firma.
13/06/2007.- La Procuradora Pública Municipal, el 13 de Junio del 2006, formula la DENUNCIA PENAL correspondiente, por la comisión de ilícitos penales previstos y penados en el Art. 190 (delito de apropiación ilícita) y Art. 387 (delito de peculado), en contra de:
-- Delia Salazar Araujo,
-- Bertha Yauri Avalos.
02/08/2007.- Con pleno conocimiento de la denuncia penal formulada, el día 2 de agosto del 2007, la Gerencia de la Mujer (funcionario de CONFIANZA del Alcalde), expide la Resolución de Gerencia N° 137-2007-GMDS/MDI, otorgando el “reconocimiento válido” a las señoras Delia Salazar Araujo y Bertha Yauri Avalos.
Ver Resolución:
- Documento en baja calidad - Documento en calidad legible
Asesoras del Alcalde.- En todas las gestiones del Programa del Vaso de Leche, las denunciadas señoras, han oficiado de Asesoras de Confianza del Alcalde. Disponen de acceso a las oficinas y documentos de la municipalidad, sin restricción alguna, contando con la anuencia personal del Alcalde.
Esa solícita deferencia del señor Lovell, no se manifestó nunca para el Presidente de la Comisión Investigadora del Vaso de Leche , Regidor Walter Espíritu Pizarro. Así de transparente es la gestión administrativa del Alcalde.
Irregular publicación de Página Web de la Municipalidad El servicio de la Web municipal no es permanente. Se desconecta su publicación frecuentemente. Para cubrir las apariencias, sólo se publica en el circuito interno de la Municipalidad. No se actualizan los contenidos, dentro de los plazos indicados por Ley. La programación y diseño de la página Web, hace caso omiso a las Directivas de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática –ONGEI/PCM- Gobierno Electrónico e Informática, sobre aplicación y uso de la TICs - Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el marco del Sistema Nacional Informático. La programación y diseño de la página Web, viola las normas de la Ley 28530 que obliga la facilidad y acceso a discapacitados a sus páginas. La Web municipal no cumple con el Instructivo del Ministerio de Economía Nº 002-2008-EF/76.01 Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 en el Capítulo II: Fases del Proceso del Presupuesto Participativo, se indica que:
Los gobiernos locales, sin excepción, están obligados a registrar el desarrollo del proceso, conforme se vaya cumpliendo cada fase, en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo”, accesible a través del portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
Irregular publicación del Portal Transparencia
-- La Municipalidad no cumple con implementar el Portal de Transparencia, de acuerdo al Artículo 22 de la Ley Nº 27806,
(adjuntamos Norma Legal)
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS:
violación de Ley 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, así como a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información publica,
CONSIDERAMOS QUE:
la gestión administrativa del Alcalde, la omisión e incumplimiento de las mencionadas leyes -entre otras tantas- ha generado las condiciones para que se desarrolle el virus de la corrupción en su propia Bancada Política, y se generalice por toda la Municipalidad del Distrito Independencia.
Violaciones a Ley 29792, Ley Orgánica de Municipalidades:
Artículo 44.- Publicidad de las Normas Municipales
Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:
1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las Municipalidades Distritales.
3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.
4. En los portales electrónicos.
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación.
No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.
[Margesí = Registro Administrativo donde se inscriben los bienes inmuebles de propiedad Municipal]
Artículo 57.- Margesí de Bienes Municipales Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa.
Artículo 58.- Inscripción de Bienes Municipales en el Registro de la Propiedad Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos
Artículo 73.- Materias de Competencia Municipal
4. En materia de desarrollo y economía local
Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.
Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.
Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural.
Fomento de la artesanía.
Fomento del turismo local sostenible.
Fomento de programas de desarrollo rural.
5. En materia de participación vecinal
Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.
Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.
Artículo 86.- Promoción del Desarrollo Económico Local Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.
Artículo 106.- Definición y Composición La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.
Artículo 113.- Ejercicio del Derecho de Participación El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguientes:
1. Derecho de elección a cargos municipales.
2. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.
3. Derecho de referéndum.
4. Derecho de denunciar infracciones y de ser informado.
5. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.
6. Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.
7. Comités de gestión.
Artículo 116.- Juntas Vecinales Comunales Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal.
Artículo 118.- Derecho de Denunciar Infracciones y a ser Informado Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia.
Artículo 119.- Cabildo Abierto El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la convocatoria a cabildo abierto. Concordancia: Ley N° 26300, art. 2°, inc. E; art. 7°, Ley N° 27783, art. 17°
Los Derechos de Control Vecinal a los Gobiernos Locales
Artículo 121.- Naturaleza Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control:
Demanda de rendición de cuentas Concordancia: Constitución Política, art. 31°, 194°, Ley N° 26300, art. 3° inc. A
Artículo 148.- Transparencia Fiscal y Portales Electrónicos Los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas.
Los gobiernos locales deberán contar con portales de transparencia en Internet. Concordancia: Ley N° 27806, art. 5°,
Artículo 149.- Transparencia Funcional Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, están prohibidos de ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden. Asimismo, están obligados a actuar imparcialmente y a no dar trato preferencial de naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica.
Los alcaldes y regidores presentarán, bajo responsabilidad, su declaración jurada de bienes y rentas, conforme a ley. Concordancia: Constitución Política, art. 40°, 41°, Código Penal, art. 401°
Violaciones a la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la información publica • Ley Nº 27927, Ley que modifica la Ley Nº 27806
• Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806
• Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27806
LEY Nº 27806
Artículo 3º.- Principio de publicidad.- Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.
En consecuencia: Toda información que posea el Estado se presume pública.
Portal de Transparencia
Artículo 5º.- Publicación en los portales de las dependencias públicas Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, la difusión a través de Internet de la siguiente información:
-- Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos.
-- Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen.
La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.
Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación relativa a la publicación de la información sobre las finanzas públicas.
Artículo 10º.- Información de acceso público Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato…
Artículo 12º.- Acceso directo … las entidades de la Administración Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público.
Artículo 13º.- Denegatoria de acceso La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante.
Artículo 16º.- Información parcial En caso de que un documento contenga, en forma parcial, información que no sea de acceso público, la entidad de la Administración Pública deberá permitir el acceso a la información disponible del documento.
Artículo 18º.- Conservación de la información En ningún caso la entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea.
La entidad de la Administración Pública deberá remitir al Archivo Nacional la información que obre en su poder.
Transparencia sobre el Manejo de las Finanzas Públicas
Artículo 20º.- Objeto Este título tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas.
El presente título utiliza los términos que se señala a continuación: a) Información de finanzas públicas: aquella información referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Público. b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos.
Artículo 21º.- Mecanismos de Publicación y Metodología La publicación de la información a la que se refiere esta norma podrá ser realizada a través de los portales de Internet de las entidades, o a través de los diarios de mayor circulación en las localidades, donde éstas se encuentren ubicadas.
La metodología y denominaciones empleadas en la elaboración de la información, deberán ser publicadas expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de la información. … la información debe ser divulgada trimestralmente, ésta deberá publicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá, para efectos de comparación, la información de los dos períodos anteriores.
Publicación de Información sobre Finanzas Públicas
Artículo 22º.- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública Toda Entidad de la Administración Pública publicará, trimestralmente, lo siguiente:
1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes.
2. Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado.
3.Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no.
4. Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso.
5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión. Las Entidades de la Administración Pública están en la obligación de remitir la referida información al Ministerio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su portal de internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su publicación.
Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM
Portal de Transparencia
Artículo 8.- Obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia Son obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia, las siguientes:
a. Elaborar el Portal de la Entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes;
b. Recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley; y,
c. Mantener actualizada la información contenida en el Portal, señalando en él, la fecha de la última actualización.
Artículo 12.- Remisión de la información vía correo electrónico La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico...En este caso, no se generará costo alguno al solicitante.