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Independencia
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ISSN
ISSN 1966-4048
Independencia - Lima
Cuero, Calzado, Madera, Confeccion
Ley de Creación del Distrito de Independencia
 
Ley Nº 14965
 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 
POR CUANTO:
 
El Congreso ha dado la ley siguiente:
 
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
 
Artículo 1°.- Créase en la Provincia de Lima, del Departamento del mismo nombre, el Distrito de Independencia”, cuya capital será el centro poblado “Independencia” que toma la categoría de Pueblo.
 
Artículo 2°.- El Distrito de “Independencia” queda formado por las siguientes Urbanizaciones populares, que adquieren la categoría de pueblos: Independencia, El Ermitaño, Tahuantinsuyo, El Ángel, El Milagro, y el Volante.
 
Artículo 3°.- Los Límites del Distrito “Independencia”. Son los siguientes: Por el Norte: limita con el distrito de la Libertad (Comas) , comienza en el Km. 10.5 de la Carretera Panamericana Norte siguiendo en línea recta hasta la separación de la carretera a Canta, continuando por la cima del cerro el “Morado” hasta la cúspide, con una distancia de 4,650 metros. Por el Sur: limita con la Urbanización Ingeniería y la Universidad Nacional de Ingeniería, comienza en el Km. 5.750 de la carretera Panamericana Norte siguiendo hacia el Este, en la línea recta por la cima del cerro “Negro” hasta la cúspide, con una distancia de 3,350 metros. Por el Este: limita con la cúspide de los cerros denominados: El Morado, Loma del Castillo, Loma de San Alvino, cerro Quebrado y cerro Negro, con una distancia de 4,700 metros. Por el Oeste: Limita con el Distrito de San Martín de Porres o sea que separa la Autopista a Ancón de la Carretera Panamericana Norte, comenzando del Km. 5,750 hasta el Km. 10.5 de la misma carretera, con una distancia de 4,750 metros.
 
Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta cuatro.
 
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
 
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
 
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
 
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
El señor Presidente Constitucional de la República.
 
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
 
Juan Languasco de Habich
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